Resolución Expediente Acta Nº
Nº 085/020 0349-3-2018 09/2020
 
Referencia
HACER LUGAR AL RECLAMO DE LA SEÑORA LUISA VAZ CONTRA LA OSE
 
Resolución

 

VISTO: el reclamo de la señora Luisa Vaz contra OSE, por adeudos que dicho Ente impuso a la reclamante al solicitar un nuevo servicio de abastecimiento de agua potable a su nombre;

RESULTANDO: I) que la vivienda ocupada por la reclamante era abastecida mediante un servicio a nombre de un tercero, junto con otra vivienda; habría ocurrido una facturación importante por una perdida en el otro apartamento, la que luego de diversas gestiones ante OSE fue considerada como invisible, reduciéndose el monto facturado;

II) que ante esta situación, la señora Luisa Vaz, concurrió a OSE a solicitar un servicio a su nombre. Dicho ente le indicó que para “independizar” su servicio, (según lo denomina OSE), si había deuda por el “suministro no independizado, deberá pagar o convenir el pago de la cuota parte de la deuda del servicio a independizar, según la liquidación efectuada por O.S.E., previo a la ejecución de la solicitud de independización. El solicitante que pague la cuota parte de deuda del servicio a independizar será considerado no deudor” (artículo 25 del Reglamento de Prestación de Servicios de OSE),

III) que el asesor letrado de esta Unidad Reguladora, entendió que es ilegitimo y un error, que dicho Ente pretenda cobrar adeudos del titular anterior a la nueva contratante. La relación entre la OSE y sus clientes se rige básicamente por los diversos reglamentos establecidos por dicho organismo pero también por normas de derecho común. Es una relación de tipo personal, que se constituye con la suscripción de un contrato de servicios. Respecto al cobro de sus servicios, OSE es titular de un derecho personal y exclusivo respectos de sus contratantes. Dicho derecho es de tipo personal, según el artículo 473 del Código Civil. La relación jurídica se traba entre sujetos de derechos, no respecto de viviendas o inmuebles. OSE no dispone de base legal suficiente para transferir deudas de clientes morosos a nuevos clientes, ni para hacer retroactivas las obligaciones de estos. Previo a la existencia de un contrato entre OSE y la señora Vaz, ya existía otro titular en ese suministro. Las actuaciones, inspecciones, facturas, recálculos de consumos, étc., de este asunto, son de fecha anterior a que la reclamante suscribiese contrato con OSE (30/7/2018). A juicio del suscrito es indiferente que la señora Vaz haya abonado cuentas de agua por un servicio de la que no era titular. Dicho hecho es ajeno a OSE y esos pagos son un crédito de la reclamante respecto de esa persona;

IV) que desde julio del 2018 existe una relación de consumo entre la señora Vaz y OSE, fruto de un contrato de suministro de agua. Se entiende que el hecho de pretender transferir adeudos anteriores mediante normas reglamentarias, son actos inválidos al ir contra claras normas legales, y en perjuicio de la reclamante;

V) que la peticionante optó primero por reclamar a OSE, intentar asegurarse el servicio, para luego reclamar ante esta Unidad Reguladora, lo que está lejos de ser un reconocimiento o aceptación de la deuda que se trata. En conclusión, dicho asesor entendió que no se considera válida la transferencia de adeudos que realizó OSE a la señora Vaz, como exigencia para la suscripción de un nuevo contrato de suministro de agua, lo que debe ser dejado sin efecto;

VI) que conferida vista a las partes, los descargos presentados por OSE no ameritaron modificar lo informado;

CONSIDERANDO: I) que se cumplieron con las reglas del debido proceso;

II) que en definitiva en base a lo informado, se hará lugar al reclamo presentado; 

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002,  las leyes modificativas Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, Nº 19.149 de 24 de octubre de 2013 y Nº 19.535, de 3 de octubre de 2017, la Ley Nº 17.250 del 11 de agosto del 2000, y las resoluciones respecto a atención de reclamos; 

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Hacer lugar al reclamo de la señora Luisa Vaz, titular de la cuenta de suministro 32042764, contra la OSE.

2) Establecer que no se considera acorde a derecho, la transferencia de adeudos de un tercero por consumos impagos de agua potable anteriores a la fecha de la suscripción por la señora Luisa Vaz del contrato de suministro, en base a lo expuesto y a lo informado.

3) Disponer que OSE debe realizar los ajustes del caso, la devolución de las sumas indebidamente cobradas a la señora Luisa Vaz e informar las resultancias del caso a esta Unidad Reguladora.

4) Notificar a la reclamante y a OSE; cumplido, archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 09/2020 de fecha 03/31/2020