VISTO: el reclamo de la
señora Luisa Vaz contra OSE, por adeudos que dicho Ente impuso a la
reclamante
al solicitar un nuevo servicio de abastecimiento de agua potable a su nombre;
RESULTANDO: I) que la vivienda
ocupada por la reclamante era abastecida mediante un servicio a nombre de un
tercero, junto con otra vivienda; habría ocurrido una facturación
importante
por una perdida en el otro apartamento, la que luego de diversas gestiones ante
OSE fue considerada como invisible, reduciéndose el monto
facturado;
II) que ante esta
situación, la señora Luisa
Vaz, concurrió a OSE a solicitar un servicio a su nombre. Dicho ente le
indicó
que para “independizar” su servicio, (según lo denomina
OSE), si había deuda
por el “suministro no
independizado,
deberá pagar o convenir el pago de la cuota parte de la deuda del
servicio a
independizar, según la liquidación efectuada por O.S.E., previo a
la ejecución
de la solicitud de independización. El solicitante que pague la cuota
parte de
deuda del servicio a independizar será considerado no deudor”
(artículo 25
del Reglamento de Prestación de Servicios de OSE),
III) que el asesor
letrado de esta Unidad Reguladora, entendió
que es ilegitimo y un error, que dicho Ente pretenda cobrar adeudos del titular
anterior a la nueva contratante. La relación entre la OSE y sus clientes
se
rige básicamente por los diversos reglamentos establecidos por dicho
organismo
pero también por normas de derecho común. Es una relación
de tipo personal, que
se constituye con la suscripción de un contrato de servicios. Respecto
al cobro
de sus servicios, OSE es titular de un derecho personal y exclusivo respectos
de sus contratantes. Dicho derecho es de tipo personal, según el
artículo 473
del Código Civil. La relación jurídica se traba entre
sujetos de derechos, no
respecto de viviendas o inmuebles. OSE no dispone de base legal suficiente para
transferir deudas de clientes morosos a nuevos clientes, ni para hacer
retroactivas las obligaciones de estos. Previo a la existencia de un contrato
entre OSE y la señora Vaz, ya existía otro titular en ese
suministro. Las
actuaciones, inspecciones, facturas, recálculos de consumos,
étc., de este
asunto, son de fecha anterior a que la reclamante suscribiese contrato con OSE
(30/7/2018). A juicio del suscrito es indiferente que la señora Vaz haya
abonado cuentas de agua por un servicio de la que no era titular. Dicho hecho
es ajeno a OSE y esos pagos son un crédito de la reclamante respecto de
esa
persona;
IV) que desde julio del
2018 existe una relación
de consumo entre la señora Vaz y OSE, fruto de un contrato de suministro
de
agua. Se entiende que el hecho de pretender transferir adeudos anteriores
mediante normas reglamentarias, son actos inválidos al ir contra claras
normas
legales, y en perjuicio de la reclamante;
V) que la peticionante
optó primero por
reclamar a OSE, intentar asegurarse el servicio, para luego reclamar ante esta
Unidad Reguladora, lo que está lejos de ser un reconocimiento o
aceptación de
la deuda que se trata. En conclusión, dicho asesor entendió que
no se considera
válida la transferencia de adeudos que realizó OSE a la
señora Vaz, como
exigencia para la suscripción de un nuevo contrato de suministro de
agua, lo que
debe ser dejado sin efecto;
VI) que conferida vista
a las partes, los
descargos presentados por OSE no ameritaron modificar lo informado;
CONSIDERANDO:
I)
que se cumplieron con las reglas del debido proceso;
II) que en definitiva
en base a lo informado,
se hará lugar al reclamo presentado;
ATENTO: a lo establecido en
la Ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002,
las leyes modificativas Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010,
Nº 19.149
de 24 de octubre de 2013 y Nº 19.535, de 3 de octubre de 2017, la Ley
Nº 17.250
del 11 de agosto del 2000, y las resoluciones respecto a atención de
reclamos;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Hacer lugar al reclamo de la señora Luisa Vaz, titular de la cuenta de
suministro 32042764,
contra la OSE.
2)
Establecer que no se considera acorde a derecho, la transferencia de adeudos de
un tercero por consumos impagos de agua potable anteriores a la fecha de la
suscripción por la señora Luisa Vaz del contrato de suministro,
en base a lo
expuesto y a lo informado.
3)
Disponer que OSE debe realizar los ajustes del caso, la devolución de
las sumas
indebidamente cobradas a la señora Luisa Vaz e informar las resultancias
del
caso a esta Unidad Reguladora.
4)
Notificar a la reclamante y a OSE; cumplido, archívese.
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